Reforma al Reglamento de Juntas Generales

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) ha emitido la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001, publicada en el Registro Oficial el 13 de marzo de 2025. Esta normativa introduce una reforma importante sobre la asistencia a Juntas Generales de Socios y Accionistas.

¿Cuál es el cambio clave?

La resolución indica que es derecho privativo de los socios o accionistas escoger si asisten a la junta o asamblea general de manera presencial o de manera virtual (mediante videoconferencia u otros medios similares).

Implicaciones Directas para Administradores y Compañías:

  1. Convocatoria: Al convocar a una Junta General, el administrador debe indicar expresamente que los socios/accionistas tienen la opción de asistir física o virtualmente.

  2. Prohibición de Imponer Modalidad: Queda prohibido que la administración obligue a los socios/accionistas a asistir únicamente de una forma (solo presencial o solo virtual).

  3. En el caso de Juntas Universales, la sesión podrá instalarse y celebrarse en: a) el domicilio principal de la compañía b) en el lugar señalado en la convocatoria c) Si la sesión es mixta (presencial y virtual) también en el domicilio principal de la compañía.

  4. Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) conservan la flexibilidad legal de reunirse fuera del domicilio si así lo disponen.

¿Por qué es importante?

Esta resolución busca garantizar el derecho fundamental de participación de los socios y accionistas, brindando flexibilidad y adaptándose a las herramientas tecnológicas actuales, al tiempo que aporta seguridad jurídica sobre el procedimiento.

Es fundamental que las administraciones revisen y ajusten sus procedimientos de convocatoria para cumplir con esta nueva disposición.